lunes, 11 de marzo de 2013

CAMPUS CIENTÍFICOS DE VERANO PARA ESTUDIANTES DE SECUNDARIA Y BACHILLER


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52 Viernes 1 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 16704
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
2292
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa «Campus Científicos de Verano» para alumnos de enseñanza secundaria y bachillerato durante el año 2013.

El compromiso adquirido por nuestro país con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la pretensión de convertir a España en una economía más competitiva y dinámica, basada en el conocimiento, capaz de lograr un crecimiento sostenido y acompañado de una mejora del empleo exigen una apuesta decidida en favor de la ciencia y la tecnología.
Con el doble objetivo de potenciar las capacidades de los alumnos que demuestran unas especiales habilidades en el ámbito científico-tecnológico en el momento de acceder al nivel de Bachillerato y, por tanto, de orientarse sobre su futuro profesional y, por otra, de estimularles en un momento en que deben decantarse hacia uno u otro ámbito en sus estudios, por lo que resulta de especial interés proporcionarles un mayor abanico de opciones, el Ministerio de Educación y la FECYT pusieron en marcha en 2010 el proyecto denominado «Campus Científicos de Verano».
Estos campus pretenden que los estudiantes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología tengan una primera experiencia de contacto con la labor investigadora, a través de su participación en proyectos de acercamiento científico diseñados y dirigidos por profesores universitarios del más alto nivel en colaboración con profesores de enseñanza secundaria. En ellos, además de trabajos prácticos y teóricos, los alumnos llevan a cabo la presentación pública de los resultados obtenidos durante su participación en los proyectos, lo que unido a actividades complementarias de ocio científico y cultural, conferencias y encuentros, hacen de ellos un instrumento eficaz para introducir a los alumnos en el mundo del aprendizaje y la investigación científica y tecnológica.
El interés despertado por el programa entre todas las instancias participantes, en especial entre los estudiantes participantes, ha aconsejado celebrar una nueva edición en 2013. La financiación completa de las ayudas convocadas se realizará, bajo el correspondiente convenio de colaboración, de forma conjunta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) que aportará 150.000 euros. Asimismo la Fundación «la Caixa» ha acordado con la FECYT colaborar en la financiación del proyecto con una aportación de 300.000 euros.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia he resuelto,
Artículo 1.
Se convocan 1.808 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2013 en el Programa «Campus Científicos de Verano», para alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2012-2013, cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de las áreas científica y/o tecnológica.
Los campus tendrán lugar del 30 de junio al 27 de julio de 2013, en cuatro turnos de 7 días de duración cada uno, según el siguiente calendario:
cve: BOE-A-2013-2292
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– Primer turno de estudiantes de 1.º de Bachillerato: del 30 de junio al 6 de julio.
– Segundo turno de estudiantes de 1.º de Bachillerato: del 7 al 13 de julio.
– Primer turno de estudiantes de 4.º de ESO: del 14 al 20 de julio.
– Segundo turno de estudiantes de 4.º de ESO: del 21 al 27 de julio.
Se desarrollarán en institutos y/o departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI) o Regional (CER), en las siguientes universidades:
Autónoma de Madrid, Carlos III, Extremadura, Granada, Jaén, Las Palmas, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Cataluña, Rovira i Virgili, Salamanca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo.
Articulo 2.
Constituye el objeto de los campus incentivar el acceso de los estudiantes a titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre estudiantes de diferentes comunidades autónomas.
Artículo 3.
1. Podrán participar en los campus alumnos que en el curso 2012-2013 estén cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología en centros docentes españoles, que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, que no hayan sido adjudicatarios de ayuda en la edición anterior del Programa Campus Científico de Verano, que tengan una nota media en el curso escolar 2011-2012 igual o superior a 7,50 puntos y que superen, con una nota mínima de 5 sobre 10, una prueba de conocimientos de respuesta alternativa que se realizará a través de Internet.
2. Para realizar el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las asignaturas computables, (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, disposición adicional segunda, apartado 7) cursadas por el solicitante en el curso escolar 2011-2012 y en los supuestos en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo:
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente o apto: 5,5 puntos.
Insuficiente o no apto: 3 puntos.
Muy deficiente o no presentado: 1 punto.
3. Los centros educativos deberán facilitar los medios necesarios para que la prueba de conocimientos sea realizada por los alumnos solicitantes en las instalaciones del centro, bajo la supervisión del Director del centro, el día programado para efectuarla.
Artículo 4.
Los solicitantes priorizarán el turno de participación de su preferencia e indicarán hasta 10 proyectos, de los ofertados por las universidades, de su elección que ordenarán por su prioridad.
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Una vez finalizado el proceso de selección, la asignación al campus y a los proyectos se realizará en atención al orden de puntuación obtenida por cada solicitante y a las plazas vacantes de cada campus y proyecto.
Artículo 5.
La ayuda cubre los gastos de materiales, actividades complementarias, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidente y responsabilidad civil durante el desarrollo de los campus.
El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el campus asignado, así como desde éste hasta sus domicilios será de cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto.
Los alumnos que obtengan plaza, deberán abonar la cantidad de 85 euros, en concepto de matriculación.
Artículo 6.
El importe destinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la financiación de estas ayudas asciende a 450.000,00 euros con cargo al crédito 18.07.323M.482.04 de los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, la cuantía individual de la ayuda será de 248,89 euros por alumno (incluidos los gastos de gestión aportados a la FECYT).
El citado importe será trasferido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la FECYT de acuerdo con lo establecido en la adenda del convenio de colaboración suscrito entre ambas partes para 2013.
La FECYT actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la recepción y tramitación de las solicitudes, de la recaudación de los ingresos en concepto de matriculación efectuados por los alumnos, de la organización y coordinación –junto con las Universidades en las cuales se llevan a cabo los campus científicos– de las actividades que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos necesarios, debiendo rendir las cuentas correspondientes a las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez finalizado el programa.
En el plazo de cuatro meses desde la finalización de la actividad la FECYT remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.
La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
Artículo 7.
1. Las solicitudes de los alumnos se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica www.campuscientificos.es. Una vez cumplimentado el formulario se enviará telemáticamente junto con la documentación que se especifica en el apartado 3.
2. También se podrá admitir la presentación de la solicitud impresa, que se presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente cumplimentada y firmada en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira 8, planta 2. Asimismo cve: BOE-A-2013-2292
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podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La documentación adicional, que deberá cumplimentarse mediante modelo al que se podrá acceder en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, que debe acompañar a las solicitudes será la siguiente:
– Autorización de la participación del solicitante en el presente proceso de selección y en el programa, debidamente firmada por el padre, madre o tutor del mismo, conteniendo la declaración de que, todos ellos, conocen y aceptan las bases de la convocatoria, así como las normas establecidas por la organización del campus.
– Declaración responsable de la Dirección del centro en el que el solicitante esté cursando sus estudios, garantizando que el estudiante realizará la prueba de conocimientos en el mismo y bajo la supervisión del Director del Centro, asegurando el cumplimiento de los requisitos para que puedan ser valorados los conocimientos y capacidad del solicitante.
– Certificación académica, expedida por la Secretaría del centro docente donde el solicitante realizó sus estudios en el curso 2011-2012, que, en todo caso, deberá incluir el cálculo de la nota media según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente convocatoria, expresada en número entero con dos decimales (no se aceptarán certificaciones en formatos distintos al modelo al que se podrá acceder en www.campuscientificos.es).
Toda esta documentación deberá ser firmada y adjuntarse a la solicitud para su envío telemático o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La prueba de conocimientos –que se llevará a cabo en los centros escolares, bajo la supervisión del director del mismo y a través de la aplicación informática www.campuscientificos.es– será realizada, por los estudiantes que hayan presentado su solicitud acompañada de la documentación según lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, en horario de 09:00 a 17:00 horas (horario peninsular) en la fecha prevista para realizar dicha prueba según el siguiente calendario:
– Los solicitantes de centros escolares ubicados en las Comunidades Autónomas de: Islas Baleares, Murcia, Valencia, centros docentes españoles en el extranjero, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán la prueba de conocimientos el día 22 de abril de 2013.
– Los solicitantes de centros escolares ubicados en las Comunidades Autónomas de: Islas Canarias, Extremadura y Madrid realizarán la prueba de conocimientos el día 23 de abril de 2013.
– Los solicitantes de centros escolares ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizarán la prueba de conocimientos el día 24 de abril de 2013.
– Los solicitantes de centros escolares ubicados en las Comunidades Autónomas de: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco realizarán la prueba de conocimientos el día 25 de abril de 2013.
– Los solicitantes de centros escolares ubicados en las Comunidades Autónomas de: Aragón, Castilla La Mancha y Cataluña realizarán la prueba de conocimientos el día 26 de abril de 2013.
6. Se considera la realización de la prueba de conocimientos como requisito imprescindible para la solicitud de la ayuda.
7. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo cve: BOE-A-2013-2292
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hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 8.
Los criterios para la selección de los participantes serán los siguientes:
Rendimiento escolar en el curso académico 2011-2012: Hasta 70 puntos. Se otorgarán 70 puntos al expediente de mayor nota media y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los expedientes académicos.
Prueba de conocimientos de tipo de respuesta alternativa que versará sobre las materias científico-tecnológicas siguientes: matemáticas, física, química, biología y geología, y tecnología e informática. Hasta 30 puntos. Se otorgarán 30 puntos a la prueba de conocimiento que alcance el mayor grado de exactitud en las respuestas y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los resultados de la prueba de conocimiento.
Artículo 9.
La selección de los alumnos se efectuará previo informe de una Comisión mixta constituida por un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado por la Secretaría General de Universidades y un representante de la FECYT nombrado por su Dirección General y hasta 5 profesores colaboradores designados de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la FECYT.
Para realizar la selección se ordenará a los candidatos atendiendo a la puntuación total que les corresponda resultante de la suma de la puntuación obtenida por su rendimiento escolar en el curso académico 2011/2012 con la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.
En caso de empate la Comisión Mixta valorará, en primer lugar el tiempo empleado en la resolución de la prueba de respuesta alternativa. Como segundo criterio de desempate se considerarán las mejores notas obtenidas en las materias científicas.
Artículo 10.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la tramitación de las ayudas será la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.
Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión mixta a que se refiere el artículo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La FECYT, a la vista del expediente y del informe antes citado, formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Esta adjudicación provisional tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
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Artículo 11.
1. Realizadas las gestiones administrativas correspondientes, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y demás actos de trámite) se realizará mediante su publicación en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación.
La resolución por la que se ordena la publicación de la adjudicación provisional se publicará, a su vez, en el «Boletín oficial del Estado», pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado boletín.
En este mismo plazo, los solicitantes adjudicatarios de la ayuda deberán:
a) Aceptar la plaza a través de la página web www.campuscientificos.es.
b) Enviar por correo postal, debidamente cumplimentada y firmada a la sede de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2, la siguiente documentación:
– Fotocopia del NIF/NIE/Pasaporte.
– Declaración firmada por el alumno, así como por el padre, madre o tutor del solicitante, en la que conste que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumno en las actividades programadas con pleno sometimiento a las normas e instrucciones dictadas por la organización para el correcto desarrollo del Programa Campus Científicos de Verano. En esta declaración constarán los datos relacionados con el beneficiario de la ayuda, debiendo dejar constancia de los datos médicos que fueran de interés para la organización (según modelo al que se podrá acceder en www.campuscientificos.es).
– Certificación expedida por del Director del centro docente en la que deberá constar que el alumno adjudicatario de la ayuda realizó la prueba de conocimientos en las instalaciones del centro bajo su supervisión, asegurando el cumplimiento de los requisitos para la valoración de los conocimientos y capacidad del solicitante, tal como se establece en el artículo 3.3 de esta convocatoria. Para ello se utilizará el modelo al que se podrá acceder en la dirección electrónica www.campuscientificos.es.
– Para consolidar la ayuda, los adjudicatarios que acepten la plaza para participar en Campus Científicos de Verano, tendrán que abonar 85 euros en concepto de matrícula. El pago se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta del BBVA número 0182 2370 49 0201522770 (IBAN ES1701822370490201522770) habilitada por la FECYT para la gestión de las ayudas, indicando nombre, apellidos y referencia del alumno. La falta de abono en el plazo antes indicado se entenderá como renuncia a la plaza.
Si transcurrido dicho plazo no se confirmase la plaza, según lo anterior, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente.
2. Cuando el alumno participante, tras la aceptación de la plaza, renuncie a la misma no corresponderá la devolución del importe si existe un plazo inferior a 5 días hábiles entre la fecha de comunicación de la renuncia a la FECYT y la fecha prevista para su incorporación al Campus Científico de Verano.
Artículo 12.
La confirmación de la plaza a que se refiere el artículo anterior implicará la aceptación y compromiso de cumplimiento, tanto por parte del estudiante como de sus padres o tutores, de las normas e instrucciones dictadas por la organización para el correcto desarrollo del Programa Campus Científicos de Verano.
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En caso de incumplimiento por parte del participante de las normas o instrucciones indicadas para el correcto desarrollo del programa, el órgano concedente podrá acordar, a la vista del acta levantada por el coordinador del Campus Científico de Verano a la que se incorporarán, en todo caso, las alegaciones del alumno y sus padres o tutores, dar por finalizada la participación del alumno en el programa.
En este supuesto se podrá requerir la presencia de los padres o tutores en el Campus para hacerse cargo del alumno, siendo de su cuenta los gastos ocasionados.
Artículo 13.
1. Una vez finalizada la tramitación, en todo caso, antes de la iniciación de los Campus, el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (BOE del 9), adjudicará las ayudas, dictando resolución que apruebe la lista definitiva de alumnos admitidos en el programa y sus suplentes que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, considerándose denegadas el resto de las solicitudes presentadas.
2. Asimismo, tanto la adjudicación definitiva como los solicitantes en lista de espera se publicarán en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, considerándose denegadas el resto de las solicitudes presentadas.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 14.
Atendiendo a la especial naturaleza de las ayudas que se convocan por esta Resolución y a su carácter complementario, se autoriza su compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad.
Artículo 15.
Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente con recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.
Madrid, 19 de febrero de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.
cve: BOE-A-2013-2292
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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